A partir de este mes comienza a implementarse la más avanzada ley que
jamás se haya implementado en la historia de Venezuela y por eso
tenemos que pedir la colaboración de los empresarios, de los jefes de
instituciones públicas y privadas para que den cumplimiento a esa ley”,
destacó Maduro durante una asamblea sostenida con más de 20.000
trabajadores del Metro de Caracas.
También presente en esta asamblea obrera, la titular del Despacho del
Trabajo y la Seguridad Social (Mintrass), María Cristina Iglesias,
resaltó que entre las innovaciones de la ley resalta la nueva jornada
laboral, reestructurada para que ningún trabajador exceda las ocho horas
de trabajo diario.
Así, la jornada laboral diurna se reduce de 44 a 40 horas semanales,
la nocturna pasa de 40 a 35 horas por semana y la mixta de 42 a 37 horas
y media.
“La nueva jornada laboral recoge el espíritu del Artículo 90 de la
Constitución en lo que se refiere a tener mayor tiempo para el descanso,
para la vida, para compartir, recrearse y además un mayor compromiso
para producir cada vez más, cada vez mejor”, destacó Iglesias.
“Con la entrada en vigencia de esta nueva jornada laboral hay que
adaptar a todas las entidades del trabajo —tanto públicas como privadas—
para que ajusten sus horarios de manera que estén dentro de los límites
que prevé la ley”, recordó la ministra.
Asimismo, la titular del Mintrass celebró los días de descanso
continuo que establece la ley para aquellos trabajadores que ejerzan
funciones durante los días no laborales (sábado y domingo).
“Es un logro muy importante para una parte de los trabajadores que
tenían que trabajar por larguísimas jornadas extendidas; y ahora estamos
racionalizando más el tiempo de los trabajadores, para que puedan pasar
más tiempo con sus familias, para que puedan estudiar, recrearse”.
La Ley presenta importantes avances en prestaciones sociales, como
por ejemplo la extensión del reposo pre-natal hasta las 6 semanas o las
20 semanas de descanso después del parto. Otro punto fuerte de la nueva
legislación tiene que ver con la eliminación de la llamada
“tercerización” o subcontratación. Según los artículos 47 y 48, queda
prohibida la tercerización y se da un plazo de 3 años para que todas las
empresas acaten la prohibición de subcontratar a sus trabajadores y
trabajadoras.
Por otro lado, la Ley del Trabajo en el artículo 95, especifica que
“cuando se realice un despido masivo, el Ministerio con competencia en
trabajo y seguridad social podrá, por razones de interés social,
suspenderlo mediante resolución especial”.
Además, existe un apartado especial para blindar estos derechos de
los trabajadores, donde se informa que “las prestaciones sociales están
garantizadas incluso en caso de cierre de la empresa. La deuda de
prestaciones sociales se pagará primero que cualquier otra deuda y el
empresario responderá por ellas incluso con sus bienes”
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